A buen seguro, habrás escuchado en varias ocasiones cómo el IVA afecta a los precios, pero ¿sabes realmente en qué consiste y cómo funciona?

En este post te contamos todo lo necesario que debes saber sobre el IVA, los diferentes tipos, si existen productos o servicios exentos y varias cuestiones más que seguro te van a interesar.

¿Qué es el IVA?

Antes de explicarte lo que es el IVA, te comentamos que sus siglas aluden al impuesto de valor añadido. Es decir, cada producto o servicio que compras o contratas lleva un impuesto extra que afecta, directamente, a su precio final. Este incremento lo emplea el Estado para tener recursos y poder hacerles frente a los distintos servicios públicos que ofrece.

Es importante mencionar que ese porcentaje no se lo queda quien te presta el servicio o te cobra por los productos. De hecho, estos profesionales tienen que realizar una declaración de IVA trimestral para devolverle al Gobierno lo que se te ha cobrado.

¿Cuáles son los distintos tipos de IVA y sobre qué se aplica cada uno?

Hay tres tipos y cada uno afecta a un tipo de producto o servicio concreto. Para que te quede más clara esta información, la hemos ordenado en los siguientes apartados.

General

Toda venta de cualquier bien o servicio llevará un recargo del 21 %. Por suerte, hay una serie de excepciones que pasamos a comentarte.

Reducido

Supone un IVA del 10 % del precio de los siguientes tipos de servicios y productos a los que puedes acceder de forma habitual:

  • La entrega de comida para el consumo animal o humano. Están exentas las bebidas alcohólicas (que llevan un impuesto aparte y el IVA).
  • La venta de productos para agricultores y ganaderos como insecticidas, abonos o herbicidas, entre otros.
  • La factura del agua.
  • Todos los productos sanitarios y/o destinados a paliar alguna deficiencia concreta.
  • La venta de plazas de garaje, zonas colindantes y viviendas.
  • El transporte de viajeros con sus correspondientes equipajes.
  • Cualquier servicio de hostelería.
  • Los servicios contratados por los propietarios de una explotación agrícola, ganadera o forestal.
  • La limpieza de la vía pública.
  • Cualquier renovación y/o reparación que puedas realizar en tu vivienda.
  • El alquiler, siempre que sea con opción a compra, de una vivienda incluyendo la plaza de garaje y las zonas anejas.
  • La realización de obras contratadas a un promotor o contratista destinadas a construir o rehabilitar viviendas.
  • La importación de productos de colección, obras de arte o antigüedades.

Superreducido

Supone el 4 % del precio que vas a pagar y, al igual que en el caso anterior, hay una serie de productos que lo soportan habitualmente como:

  • Todos los alimentos no procesados. Entran en este grupo la harina, el pan, la leche, el queso, los huevos, la verdura, la fruta, los cereales, las legumbres, los tubérculos y las hortalizas.
  • Los libros en general y los periódicos y revistas que no incluyan una cantidad demasiado alta de publicidad.
  • Los medicamentos.
  • La venta de coches o productos para personas con discapacidad.
  • Los implantes y las prótesis.
  • Las entregas de viviendas de protección oficial, incluyendo sus garajes y áreas cercanas, y su alquiler con opción a compra.
  • Todos los servicios relacionados con la atención a domicilio de personas mayores o enfermos, los prestados en un centro de día o de noche y la teleasistencia.

¿Existen productos o servicios sin IVA?

Sí. Los seguros, la lotería y las actividades sanitarias no lo soportan. Igualmente, tampoco tendrás que pagarlo si quieres disfrutar de alguno de los siguientes servicios:

  • Cualquier tipo de docencia que esté prestado por una entidad privada, autorizada por el Estado o la comunidad autónoma competente, o de derecho público.
  • La educación privada desde el ciclo de infantil hasta el universitario.
  • El reciclaje de un/a trabajador/a para reconvertirse en otro tipo de profesional.
  • Los prestados por escritores, pintores, traductores y artistas plásticos.
  • La asistencia a personas por parte de profesionales de la medicina y los servicios complementarios.
  • Los trabajos de mediación e intervención, siempre que sean realizados por fedatarios públicos, para operaciones financieras que no conlleven el pago del impuesto.
  • El alquiler de viviendas y la entrega de terrenos rústicos donde no se pueda edificar. Entran en este apartado la segunda entrega y las posteriores.
  • Los sellos de Correos y todos los impresos de la FNMT.

¿Por qué es un impuesto distinto a todos los demás?

Porque cualquier otro impuesto está decretado por el Estado y el contribuyente debe abonarlo. En este caso no es así al intervenir:

  • El contribuyente, que paga el impuesto cada vez que compra algo.
  • El sujeto pasivo, que es el/la propietario/a del negocio que primero te lo cobra y luego lo ingresa en la Agencia Tributaria.

¿Cómo abona un/a autónomo/a el IVA?

Si su actividad le obliga a cobrarte este impuesto, en su declaración trimestral a través del modelo 303. Es decir, primero tiene que declarar cuáles son los gastos que ha tenido, luego los ingresos y finalmente el IVA para realizar el abono correspondiente al Estado.

Además, debe hacer la diferencia entre el IVA repercutido, el que te ha cobrado, y el soportado, el que ha pagado, para abonar la cantidad correspondiente.

¿Cuáles son los regímenes del IVA?

El/la autónomo/a puede acogerse a un régimen concreto para el cobro del IVA. Dependiendo del elegido, el abono del impuesto queda así:

  • En el régimen general tendrías que pagar el tipo general, el reducido o el superreducido. El empresario calcula la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado para el abono trimestral.
  • El régimen especial es el indicado para la pesca, la ganadería, los viajes, las operaciones con oro y la venta de productos de segunda mano, entre otros. En este caso, se aplica el recargo de equivalencia, que se aplica al comercio que vende al por menor.
  • El régimen simplificado se le cobra a los profesionales que cotizan por módulos.
  • El especial de criterio es el que impide que una empresa tenga que abonar el IVA antes de su cobro. Se pueden acoger a esta modalidad las empresas que no facturasen dos millones de euros el año anterior y las que le cobren al cliente menos de 100 000 euros por sus servicios.

Esperamos haberte aclarado todas las claves del IVA. A buen seguro, ahora conoces mucho mejor cómo se fija el precio de lo que adquieres y entiendes también tu papel en el abono de un impuesto que soportas, prácticamente, en cada transacción.